martes, 1 de abril de 2008

UNA ACLARACIÓN IMPORTANTE.
Cuando no existía la Legislación de prevención de riesgos laborales, se acostumbraba a compensar el peligro de ciertos trabajos con cantidades extras de dinero, que hacia que los trabajadores, se expusieran a los accidentes por el afán de ganar un dinero que les hacia falta.
El sentido de la Ley 31/95 y su desarrollo es justo el contrario, no hay que pagar dinero porque se corran riesgos laborales, hay que eliminar o disminuir estos riesgos y si no es posible eliminarlos del todo, hay que proteger a los trabajadores mediante medidas colectivas o individuales.
No habríamos avanzado nada, si mantenemos el riesgo, por tanto el peligro y la posibilidad de daño y hasta de muerte, y compensamos con dinero, porque además está prohibido.
Por eso el personal que cree que corre riesgo con el trabajo en calle 30 tiene que pedir que se evalúe su riesgo laboral y que si existe, se tomen medidas preventivas y si aun con ellas sigue existiendo ese riesgo, que se tomen medidas de protección colectivas y si no equipos de protección individual.ES DIFÍCIL, PERO NO HAY OTRA OPCIÓN Y LO PRIMERO QUE HAY QUE HACER ES DAR CULTURA PREVENTIVA A LOS TRABAJADORES.

1 comentario:

Unknown dijo...

Tienes un premio por aquí:
http://espormadrid.blogspot.com/2008/04/y-ms-premios.html

Un saludo madrileño.

:):):)